LEGISLACIÓN DE RADIO (Generalidades)
Publicado por guerrerojuridico

La Ley 1341 de 2009 derogó la Ley 74 de 1966 que estuvo vigente por más de 4 décadas. ¿Acaso la RADIO no cambió radicalmente durante todos estos años? Y sí, ciertamente la RADIODIFUSIÓN SONORA se ha transformado en el aspecto técnico y también en el aspecto de la programación que se emite; ni qué decir de quienes la realizan como locutores, presentadores, productores o periodistas. Pero no es menos cierto que la RADIO en esencia como medio de comunicación es la misma que siempre hemos conocido: todavía una persona se sienta en una cabina y a través de un micrófono, emite determinada información… así ha sido desde hace 80 años.
La Radiodifusión Sonora es principalmente una Servicio Público, como tal tiene el claro propósito de satisfacer las necesidades tanto individuales como colectivas de la sociedad, de INFORMACIÓN, EDUCACIÓN y ENTRETENIMIENTO. Como todo servicio público, está a cargo del Estado y es prestado de 2 maneras: en GESTIÓN DIRECTA y en GESTIÓN INDIRECTA a través del Espectro Radioeléctrico en F.M. (Frecuencia Modulada) y en A.M. (Amplitud Modulada). El avance de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicaciones), también ha creado la posibilidad de aprovechar el espectro a través de la Radiodifusión Digital (terrestre o por satélite) y Nuevas Tecnologías.
Cuando el propio ente estatal presta el servicio de radiodifusión sonora por medio de emisoras de naturaleza pública (Radiodifusora Nacional de Colombia, Policía Nacional, Universidad del Valle, etc.), es en GESTIÓN DIRECTA. Cuando el Estado concede la prestación del servicio de radiodifusión sonora a los particulares (Caracol, RCN, Todelar, etc.), se llama en GESTIÓN INDIRECTA.