martes, 29 de mayo de 2018

LECTURA- LEGISLACIÓN DE LA RADIO

LEGISLACIÓN DE RADIO (Generalidades)

radioEn Colombia los servicios de radiodifusión sonora se encuentran regidos por varias normas, pero sin duda 2 de ellas se erigen como las principales en la reglamentación de este medio de comunicación. Me refiero a la Ley 1341 de 2009 ( Título VIII) y a la Resolución 415 de 2010 del Mintic. Ambas normas, promulgadas durante la Presidencia del Dr. Álvaro Uribe Vélez, se ocupan de reglamentar el servicio de radiodifusión sonora en sí, estipulando los mecanismos para acceder al espectro electromagnético en esta materia a través de las respectivas concesiones.
La Ley 1341 de 2009 derogó  la Ley 74 de 1966  que estuvo  vigente por más de  4 décadas. ¿Acaso la RADIO no cambió radicalmente durante todos estos años? Y sí, ciertamente la RADIODIFUSIÓN SONORA se ha transformado en el aspecto técnico y también en el aspecto de la programación que se emite; ni qué decir de quienes la realizan como locutores, presentadores, productores o periodistas. Pero no es menos cierto que la RADIO en esencia como medio de comunicación es la misma que siempre hemos conocido: todavía una persona se sienta en una cabina y a través de un micrófono, emite determinada información… así ha sido desde hace 80 años.
La Radiodifusión Sonora es principalmente una Servicio Público, como tal tiene el claro propósito de satisfacer las necesidades tanto individuales como colectivas de la sociedad, de INFORMACIÓN, EDUCACIÓN y ENTRETENIMIENTO. Como todo servicio público, está a cargo del Estado y es prestado de 2 maneras: en GESTIÓN DIRECTA y en GESTIÓN INDIRECTA a través del Espectro Radioeléctrico  en F.M. (Frecuencia Modulada) y en A.M. (Amplitud Modulada). El avance de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicaciones), también ha creado la posibilidad de aprovechar el espectro a través de la Radiodifusión Digital (terrestre o por satélite) y Nuevas Tecnologías. 
Cuando el propio ente estatal presta el servicio de radiodifusión sonora por medio de emisoras de naturaleza pública (Radiodifusora Nacional de Colombia, Policía Nacional, Universidad del Valle, etc.), es en GESTIÓN DIRECTA.  Cuando el Estado concede la prestación del servicio de radiodifusión sonora a los particulares (Caracol, RCN, Todelar, etc.), se llama en GESTIÓN INDIRECTA.

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